Jurisprudencia Penal
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Competencia Federal
Causa por tenencia indebida de alcaloides, puede poner en peligro a la seguridad nacional. * ver modificaciones a la ley 20771
(JCa1)
(CSJN, “Juan Aruedy Jarjura”)
 
Ratio materiae
Pretensiones que se fundan especialmente en prescripciones de la CN, tratados binacionales y en la L.23592, en razón de un bien jurídico Federal. (Ra6)
(CSJN. F.C.C.,“Medio Ambiente S.A. c/ Intendente Municipalidad de Quilmes s/ amparo”)
 
Renuncia Tácita
“Es irrelevante la renuncia tácita si la pretensión suscita la Competencia Federal por ratio materiae, debido que la decisión del pleito pasa por el alcance y aplicación de normas federales.” (Ra6)
(CSJN. F.C.C.,“Medio Ambiente S.A. c/ Intendente Municipalidad de Quilmes s/ amparo”)
 
Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Libertad Corporal: Juicio Criminal. Arresto. Derechos y Garantías. Policía Federal. Indicios. Prueba en materia penal
"Si el imputado por el delito de contrabando, o en su defecto, por infracción aduanera, reviste status consular en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (ratificada por la ley 17081), el conocimiento de la causa está comprendido dentro de los casos reglados en el Art. 117 de la Constitución Nacional y es de la competencia originaria de la Corte Suprema.
Resulta indubitable que la Policía Federal carecía de facultades legales para detener al imputado si de la lectura de las actuaciones policiales no resulta que se haya cumplido con los requisitos del Art. 4° del Código de Procedimientos en materia Penal, que se refiere a indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad, ni con los fijados por el Art. 5°, inc. 1°, del decreto - ley 333/56 - antigua redacción - ratificado por la ley 14.467 que prevé la detención con fines de identificación en circunstancias que lo justifiquen.
Si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél."
(CSJN - 22/12/1994. D 380 XXIII ORIGINARIO - "Daray, Carlos Angel s/ presentación")