Jurisprudencia Penal
Contenido
Incomunicación. Libertad Personal y Hábeas Hábeas. (Violación de los Art. 7.6 y 25 CADH)
"La incomunicación es una medida excepcional cuyo fin es impedir que se entorpezca la investigación. El detenido debe contar con las garantías mínimas, - defensa y revisión de la legalidad de la detención -. * Dcho. a un recurso eficaz y sencillo, como pilar de la CADH y de un Estado de Derecho.
El Hábeas Corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y en última instancia asegurar el Dcho. a la vida." (Dhdd1)
CIDH; Inf. Nº 66/01; Caso: 11992; 2001
 
Derecho de apelar a una instancia superior. (Violación de los Art. 8.2h y 25 CADH)
Es esencial que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional que resulte un gravamen irreparable a una persona, o cuando este afecta los derechos o libertades fundamentales, como es la libertad personal.
* Debe el recurso controlar la corrección del fallo tanto formal como materialmente; El REF no satisface estos requisitos; Sita casos: Maqueda, Giroldi. (Dhb1)
CIDH; Inf. Nº 55/97; Caso: 11137; 1997
 
Suspensión de Garantías. Derecho a la Libertad Personal y Recurso efectivo. (Arts. 27, 7 y 25 CADH). La Corte determina la violación de los artículos precedentes por el Perú. La Corte encuentra ilegal, la detención de la víctima después de una sentencia final, y hasta el auto de apertura del fuero ordinario. -la sentencia primigenia es del fuero militar -.
“...Si bien es cierto que la libertad personal no está incluida expresamente entre aquellos derechos cuya suspensión no se autoriza en ningún caso, también lo es que esta Corte ha expresado que los procedimientos de hábeas corpus y de amparo son de aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspensión está vedada por el art. 27.2 y sirven, además, para preservar la legalidad de los Estados Partes que autoricen, explícita o implícitamente, la suspensión de los procedimientos de hábeas corpus o de amparo en situaciones de emergencia, deben considerarse incompatibles con las obligaciones internacionales que a esos Estados impone la Convención ( opinión consultiva OC-8/87 del 30-01-87. Serie A No. 8, párrs. 42 y 43).
...las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos humanos no susceptibles de suspensión, según lo dispuesto en el art. 27.2 de la CADH, son aquéllas a las que ésta se refiere expresamente en los arts. 7.6 y 25.1, consideradas dentro del marco y según los principios del art. 8, y también las inherentes a la preservación del Estado de Derecho, aun bajo la legalidad excepcional que resulta de la suspensión de garantías ( Garantías judiciales en estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 CADH), Opinión Consultiva OC-9/87 6-10-87. Serie A No. 9, párr. 38). (Dhe2)
CrIDH; Serie C; No. 33 Caso: Loayza Tamayo, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, eleva el caso a la Corte. 1997
 
Recurso Efectivo. (Arts. 25 y 8 CADH)
“...Ello por cuanto, basados en las circunstancias particulares del caso, se han excedido los estándares internacionales en materia de plazo razonable y no se ha alcanzado el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de recursos efectivos.” (Dhe3)
CrIDH; Caso: Bulacio vs. Argentina; Procedimiento ante la Comisión; Solución Amistosa y Reconocimiento de Responsabilidad por parte del Estado Argentino; Procedimiento ante la Corte; 2003
 
Hábeas hábeas. (Art. 7.6 y 25 CADH). Opinión Consultiva: (El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2 25.1 y 7.6 CADH) OP OC-8/87 30-01-87 Serie A No. 8 párr. 35).
“Ya ha dicho la Corte que el derecho de hábeas corpus debe ser garantizado en todo momento a un detenido, aún cuando se encuentre bajo condiciones excepcionales de incomunicación legalmente decretada. Dicha garantía está regulada doblemente en el Ecuador. (por la constitución política).
Opinión Consultiva: {e}l hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de la libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”. (Dhb2)
CrIDH; Caso: Suárez Rosero vs. Ecuador; La Comisión eleva el caso a la Corte; 1997
 
Recurso rápido y sencillo. (Art. 25 y 1.1 CADH). El sumario es una cita (Caso Castillo Páez, 3 - 11 -97, Serie C No. 34, Párrs. 82 y 83)
“...se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del art. 1.1 de la CADH, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes. El hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida.” (Dhb2).
CrIDH; Caso: Suárez Rosero vs. Ecuador; La Comisión eleva el caso a la Corte; 1997
 
Índice de las recomendaciones de la CIDH y la CrIDH. 9) CIDH, Inf. 55/97, caso Abella e Inf. 22/97 (Argentina).
“Adopte, en cumplimiento de sus obligaciones de sus previstas en el art. 2 y 8.2.h de la CADH, las medidas necesarias con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garantía del derecho de apelación. 9).”. (Dhda1)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); 2000
 
Leyes 23492 y 23521. Violaban el derecho a la protección judicial y las garantías judiciales consagradas en la CADH. Ambas leyes fueron derogadas por la 24952. Violaciones a los arts. 1, 8 y 25 CADH y XVIII de la DADDH
“El efecto de la sanción de las leyes y el decreto fue el de extinguir los enjuiciamientos pendientes contra los responsables por pasadas violaciones de derechos humanos (Pto.32). En consecuencia, el acceso a la jurisdicción por parte de la víctima de un delito, en los sistemas que lo autorizan como el argentino, deviene un derecho fundamental del ciudadano y cobra particular importancia en tanto impulsor y dinamizador del proceso criminal. (Pto.34). ...los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención... Con respecto a la obligación de investigar..., ...ser asumida como por el Estado como un deber jurídico propio... (Pto.40).”. (Dhb3)
CIDH – OEA; Informe Anual 1992 – 1993; Informe Nº 28/92 - Argentina -; 2-10-92
 
Protección Judicial (Art. 25.1 CADH)
Recurso Efectivo: ...constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la CADH, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención {...} El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la CADH, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes. (Pto. 135)
La inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la CADH constituye una trasgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. ..., para que tal recurso, exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. (Pto. 136)
Los recursos son ilusorios cuando se demuestra su inutilidad en la práctica, el Poder Judicial carece de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o faltan los medios para ejecutar las decisiones que se dictan en ellos. A esto puede agregarse la denegación de justicia, el retardo injustificado en la decisión y el impedimento del acceso del presunto lesionado al recurso judicial. (Pto. 137). (Dho1)
CrIDH; Caso: Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú; 6 de febrero de 2001; Inf. Nº 94/98 - CIDH, (violación de los arts. 20.3, 13, 21, 8.1, 25, 1.1 de la CADH, por parte del Perú)