Jurisprudencia Penal
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Violación del Plazo Razonable (Arts. 8 y 25 CADH)
 “...Ello por cuanto, basados en las circunstancias particulares del caso, se han excedido los estándares internacionales en materia de plazo razonable y no se ha alcanzado el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de recursos efectivos.” (Dhe3)
CrIDH; Caso: Bulacio vs. Argentina; Procedimiento ante la Comisión; Solución Amistosa y Reconocimiento de Responsabilidad por parte del Estado Argentino; Procedimiento ante la Corte; 2003
 
Plazo Razonable. (Arts. 7.5 y 8.1 CADH). -Ptos. 70 y 71 del fallo-
“...tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente. “rige a partir de la aprehensión”.
Considera la Corte que el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción. (*)...y que, particularmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse.”. (Dhb2)
CrIDH; Caso: Suárez Rosero vs. Ecuador; La Comisión eleva el caso a la Corte. 1997
(*) cf. Cour eur. D.H., arrët Guincho du 10 juillet 1984, série A nº 81, párr. 29
 
Plazo Razonable. (Arts. 7.5 y 8.1 CADH). -Ptos. 72 del fallo-
“Esta Corte comparte el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual ha analizado en varios fallos el concepto de plazo razonable y ha dicho que se debe tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales (cf. Caso Genie Lacayo, Sentencia de 29-01-1997. Serie C No. 30, párr. 77; y Eur. Court H.R. Motta judgment of 19 February 1991, Series A No. 195-A, párr. 30; Eur. Court H.R., Ruiz Mateos v. Spain Judgment of 23 June 1993, Series A No. 262, párr. 30).”. (Dhb2)
CrIDH; Caso: Suárez Rosero vs. Ecuador; La Comisión eleva el caso a la Corte. 1997
 
Índice de las recomendaciones de la CIDH y la CrIDH. 6) CIDH, Inf. -/01 casos 12.067 y otros (Bahamas). 7) CIDH, Inf. 2/97, Corbo y otros (Argentina). 8) CIDH, Inf. 12/96, caso Giménez (Argentina)
“Adopte las medidas necesarias para garantizar la efectividad del derecho amparado en los art. XXV y XXVI de la Declaración Americana a ser juzgado sin dilación injustificada. 6); Adoptar las medidas necesarias para asegurar un proceso ágil y minucioso en todos los casos de detención preventiva prolongada que no reúnan los requisitos establecidos en la CADH y en la legislación interna (argentina) y tomar las medidas que sean necesarias para que los afectados sean puestos en libertad mientras esté pendiente la sentencia. 7); Recomendar al Estado (argentino) que el presente informe se tenga en cuenta en todos los casos de detención preventiva prolongada, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención, y en caso contrario, tomar las medidas necesarias para que los afectados sean puestos en libertad mientras esté pendiente la sentencia. 8).”. (Dhda1)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Año 2000