Violación del Plazo Razonable (Arts. 8 y 25 CADH)
“...Ello por cuanto, basados en las circunstancias particulares del caso, se han excedido los estándares internacionales en materia de plazo razonable y no se ha alcanzado el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de recursos efectivos.” (Dhe3)
CrIDH; Caso: Bulacio vs. Argentina; Procedimiento ante la Comisión; Solución Amistosa y Reconocimiento de Responsabilidad por parte del Estado Argentino; Procedimiento ante la Corte; 2003
Plazo Razonable. (Arts. 7.5 y 8.1 CADH). -Ptos. 70 y 71 del fallo-
“...tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente. “rige a partir de la aprehensión”.
Considera la Corte que el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción. (*)...y que, particularmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse.”. (Dhb2)
CrIDH; Caso: Suárez Rosero vs. Ecuador; La Comisión eleva el caso a la Corte. 1997
(*) cf. Cour eur. D.H., arrët Guincho du 10 juillet 1984, série A nº 81, párr. 29
Plazo Razonable. (Arts. 7.5 y 8.1 CADH). -Ptos. 72 del fallo-
“Esta Corte comparte el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos, la cual ha analizado en varios fallos el concepto de plazo razonable y ha dicho que se debe tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales (cf. Caso Genie Lacayo, Sentencia de 29-01-1997. Serie C No. 30, párr. 77; y Eur. Court H.R. Motta judgment of 19 February 1991, Series A No. 195-A, párr. 30; Eur. Court H.R., Ruiz Mateos v. Spain Judgment of 23 June 1993, Series A No. 262, párr. 30).”. (Dhb2)
CrIDH; Caso: Suárez Rosero vs. Ecuador; La Comisión eleva el caso a la Corte. 1997
Índice de las recomendaciones de la CIDH y la CrIDH. 6) CIDH, Inf. -/01 casos 12.067 y otros (Bahamas). 7) CIDH, Inf. 2/97, Corbo y otros (Argentina). 8) CIDH, Inf. 12/96, caso Giménez (Argentina)
“Adopte las medidas necesarias para garantizar la efectividad del derecho amparado en los art. XXV y XXVI de la Declaración Americana a ser juzgado sin dilación injustificada. 6); Adoptar las medidas necesarias para asegurar un proceso ágil y minucioso en todos los casos de detención preventiva prolongada que no reúnan los requisitos establecidos en la CADH y en la legislación interna (argentina) y tomar las medidas que sean necesarias para que los afectados sean puestos en libertad mientras esté pendiente la sentencia. 7); Recomendar al Estado (argentino) que el presente informe se tenga en cuenta en todos los casos de detención preventiva prolongada, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención, y en caso contrario, tomar las medidas necesarias para que los afectados sean puestos en libertad mientras esté pendiente la sentencia. 8).”. (Dhda1)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Año 2000
Jurisprudencia Penal
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