Jurisprudencia Penal
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Prisión Preventiva - Plazo Razonable (Arts. 8.2,7.5, 1.1 y 8.1 CADH):
No se debe tratar en abstracto sobre lo que , sería un “ Plazo Razonable”, (v.g. 2 años), sino, por el contrario, por la “Prudente apreciación judicial”en el caso concreto. Mayor tiempo, mayor efectividad de las garantías. La CIDH enumera una serie de Requisitos necesarios para fundamentar la PP. También considera la “Debida Diligencia” del Estado en la sustanciación del procedimiento, relacionado directamente con la extensión de la PP. La inobservancia de los precedentes ítem son contradictorios del Princ. de Inocencia. Las excepciones tales como en los casos de narcotráfico no son aceptadas por la CIDH. “Debe prestarse especial atención a la importancia de una correcta fundamentación al momento de resolver, en este caso la PP”.

* ver modificaciones de la L. 24390 y L. Prov. 4096 (Dhdc1)

 

CIDH, Inf.Anual - Inf. Nº: 2/97