Jurisprudencia Penal
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Divulgación de información personal. (Arts. 8 y 13 CSDH- CvEDH)
El peticionante es filmado en la vía pública en horas de la noche, por un sistema estatal de circuito cerrado, - cuya finalidad es la detección pronta de delitos o hechos afines -, en circunstancias donde la policía lo detenía, portante este un cuchillo de cocina. Estas imágenes fueron difundidas en la TV y medios gráficos, sin protección suficiente de la identidad, siendo reconocible para sus allegados. * trata también la violación por parte del Estado de la ineficacia de los recurso internos; El Tribunal hace lugar a las peticiones del requirente. (DhH1)  
TEDH; CEDH; “Caso. Peck c. Reino Unido”; 2003
 
Divulgación de información personal (Art. 8 CvEDH)
Profesionales testifican, secuestran archivos y su agregación al expediente, a fin de determinar a partir de cuando el marido de la requirente conocía que era seropositivo, (HIV) dada la imputación delictiva en su contra. * La Corte no consideró esto como una violación al Art. 8, si transgrediría este, la publicación de aquellos datos, al igual que la divulgación de la identidad y del estado de salud de la requirente por la Corte de apelación de Helsinki.    (D)    (DhH2)
CrEDH; « Z c. vs. Finlandia »; Caso Nº: 9/1996/627 /811; 1997