Jurisprudencia Penal
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“Condiciones de detención”. (Arts. 63.2 CADH, y 24.4 del Reglamento). La Corte da lugar a la petición de la Comisión.
“La Comisión dijo al respecto: Cuando un estado es demandado en sede internacional por violaciones de derechos que garantiza la CADH, tiene la obligación, de buena fe, de abstenerse de adoptar, sin que exista un estado de necesidad , medidas que incidan negativamente sobre la situación del reclamante.
El sentido de la urgencia tiene un doble fundamento: por una parte, que el Perú mediante dicha medida le ha causado un daño irreparable a una persona que ha sido procesada y juzgada en forma arbitraria, en violación de la Convención y, por otra, el padecimiento físico y mental que soporta la señora María E. L. Tamayo como consecuencia de estar recluida en una celda extremadamente pequeña durante veintitrés horas y media cada día e incomunicada durante un año y sometida a un régimen de visitas restrictivo, significa también trato cruel e inhumano.” (Dhe2)
CrIDH; Serie C No. 33; Caso:Loayza Tamayo; La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, eleva el caso a la Corte.