Jurisprudencia Penal
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Derecho al libre pensamiento y a la libre expresión (Violación de los arts. 13.1 y 13.3 CADH)
“En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, a saber: ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. (Pto. 146)
...La importancia de este derecho destaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cuando son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan la más diversas informaciones y opiniones. (Pto. 149)
Asimismo es fundamental que los periodistas que laboran en dichos medios gocen de la protección y de la independencia necesarias... (Pto. 150)
Corte Europea:{...} los límites de críticas aceptables son más amplios con respecto al gobierno que en relación a un ciudadano privado o inclusive a un político. En un sistema democrático las acciones u omisiones del gobierno deben estar sujetas a exámenes rigurosos, no sólo por las autoridades legislativas y judiciales, sino también por la opinión pública. (Pto. 155).”.- (Dho1)
CrIDH; Caso: Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú; 6 de febrero de 2001; Inf. Nº 94/98 - CIDH, (violación de los arts. 20.3, 13, 21, 8.1, 25, 1.1 de la CADH, por parte del Perú)