Jurisprudencia Penal
Contenido

Propiedad Privada. (Violación del art. 21.1 y 21.2 CADH)
“Los “bienes” pueden ser definidos como aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor. (Pto. 122).".
"...La Corte observa al respecto que cuando un proceso se ha realizado en contravención de la ley, también deben considerarse ilegales las consecuencias jurídicas que se pretenda derivar de aquél. Por consiguiente, no fue adecuada la privación del uso y goce de los derechos del señor Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y este Tribunal la considera arbitraria, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en el artículo 21 de la Convención. Pto. 130 del fallo).”  (Dho1)
CrIDH; Caso: Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú; 6 de febrero de 2001; Inf. Nº 94/98 - CIDH, (violación de los arts. 20.3, 13, 21, 8.1, 25, 1.1 de la CADH, por parte del Perú)