Jurisprudencia Penal
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Derecho a la Nacionalidad (Arts. 20.1 y 20.3 CADH)
“...La nacionalidad {...} debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. (Pto. 86)
... {e}l derecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo. (Pto. 87)
No obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, como lo ha señalado este Tribunal, la evolución registrada en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de éstos, y que en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurre la competencia de los Estados, sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos. (Pto. 88).”.-
“La Corte concluye en que el Perú violó los arts. 20.1 y 20.3 CADH”  (Dho1)
CrIDH; Caso: Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú; 6 de febrero de 2001; Inf. Nº 94/98 - CIDH, (violación de los arts. 20.3, 13, 21, 8.1, 25, 1.1 de la CADH, por parte del Perú).