Jurisprudencia Penal
Contenido

Obligaciones del Estado de “respetar y garantizar” y la imposición de condiciones a los derechos protegidos por la Convención (Violaciones a los Art. 1.1 y 5 CADH)
Concretamente trata la inspección vaginal de visitantes en una penitenciaría; la Comisión enumera los requisitos necesarios para tamaña intromisión: a) prescripto en la ley b) necesario c) no opción alternativa d) orden judicial e) efectuada por profesionales de la salud. * es nuevamente la puja entre la eficacia y las garantías, la Corte y la Comisión establecen un piso, rodeándolo de requisitos, sobre este se desnaturalizaría la letra de la Convención; violación del estado Argentino también de los Art. 11, 17,19 CADH; Recomendaciones de la CADH al Estado Argentino. (Dhe1)
CIDH; Doc. 7 Inf. Anual 1996; Casos Individuales; 1997
 
Protección de la Honra y de la Dignidad (Violaciones a los Art. 1.1 y 11, CADH)
 Inspecciones vaginales de visitas en una Penitenciaría; Requisitos de procedencia;
* La Comisión en este caso determinó la violación del Art. 11 y 1.1. (Dhe1)
CIDH; Doc. 7 Inf. Anual 1996; Casos Individuales 1997
 
Integridad Física y Psíquica de las personas (Art. 5 CADH). Grados de la violación a la integridad personal. Agravada por una detención ilegal. Casos de necesidad del uso de la fuerza. La integridad personal está por encima de las necesidades investigativas
“La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas o psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta. La CEDH ha manifestado que, aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima ( cf. Case of Ireland v. the United Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A no. 25 párr. 167). Dicha situación es agravada por la vulnerabilidad de una persona ilegalmente detenida (cf. Case Ribitsch v. Austria, Judgment of 4-12- 1995, Series A no. 336, párr. 36). Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana (cf. Ibid., párr. 38) en violación del art. 5 CADH. Las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la persona.”. (Dhe2)
CrIDH; Serie C No. 33; Caso:Loayza Tamayo; La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, eleva el caso a la Corte. 1997
 
Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica. (Arts. 4, 5, 7 y 2 de la CADH) En otro orden de cosas el Estado se declaró responsable también, de los Arts. 19, 8 y 25 de la CADH
“El Estado reconoce responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida y la integridad física, en los términos del acuerdo, por un inapropiado ejercicio de su deber de custodia.
El Estado reconoce que la detención fue ilegal. Ello porque se aplicó normativa que luego fue declarada inconstitucional como el memo 40, el cual era contrario a los estándares internacionales, y, además, porque se incumplieron normas internas que obligan a los funcionarios policiales a dar aviso a los padres, e informar a las personas menores de edad sobre las causas de la detención, y dar intervención a un juez sin demora.”. (Dhe3)
CrIDH; Caso: Bulacio vs. Argentina; Procedimiento ante la Comisión; Solución Amistosa y Reconocimiento de Responsabilidad por parte del Estado Argentino; Procedimiento ante la Corte; 2003
 
Atención médica posterior a la detención (Art. 5 CADH)
“La Corte ha señalado que la atención médica deficiente de un detenido es violatoria del artículo 5 de la CADH.
Los detenidos deben contar con revisión y atención médica preferentemente a cargo de un facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representación o custodia legal. Los resultados de cualquier examen médico que ordenen las autoridades - y que no debe ser practicado en presencia de las autoridades policiales - deben ser entregados al juez, al detenido y a su abogado, o bien, a éste y a quien ejerza la custodia o representación del menor conforme a la ley.”.- (Dhe3)
CrIDH; Caso: Bulacio vs. Argentina; Procedimiento ante la Comisión; Solución Amistosa y Reconocimiento de Responsabilidad por parte del Estado Argentino; Procedimiento ante la Corte