Jurisprudencia Penal
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Arbitrariedad de la Sentencia
"He dicho en otras ocasiones que arbitraria es la sentencia que no da razones o cuyas razones trasiegan de modo intolerable las reglas de la lógica, la experiencia o la psicología y que un adjetivo tal implica reconocer (o denunciar para el caso de la que viene en casación) que el acto jurisdiccional de que se trata es el producto del arbitrio o capricho de los jueces antes que una derivación razonada del derecho vigente atenida a las constancias de la causa, constituyendo un verdadero abuso del poder estatal del que, aquellos los jueces, están investidos.".-
ACUÑA, Andrés Francisco s/Homicidio Simple”(Expediente N° 19.561 – F° 98 - Año 2004). Año 2007
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Ver también el voto del Dr. Pfleger en la causa Baeza
 
Elementos necesarios para tahcar de arbitraria a una sentencia judicial
"Desde un ángulo inverso el mote de arbitrario no lo merece una manifestación jurisdiccional por el sólo hecho de que la conclusión a que se arriba no se fundara en todos los elementos de convicción que se han considerado; sólo lo sería si encontrara su base en prueba inexistente o falseada en su realidad o significado, o si careciera de racionalidad.".-
VERGARA, Víctor y otro p.s.a. Robo(Expte. 20.480-Folio 215-V-2006)
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¿Cómo debe construirse una sentencia -sobre todo condenatoria-?
"Descripción de los Hechos:
1-....la importancia que posee la fijación del hecho específico real, que es objeto de debate a partir de la plataforma fáctica que el Ministerio Fiscal sostiene en los prolegómenos de ese momento procesal cuando elabora la requisitoria de elevación a juicio, o en uno de los instantes cruciales de la audiencia controversial cuando formula la acusación, después de haberse ventilado las pruebas.
2-.También es del caso señalar que la tarea de sentenciar debe realizarse mediante la formulación de verdaderos silogismos con: 1) proposición, donde se enuncia lo que se encuentra acertado como fundamento del juicio; 2) demostración, donde se pone en vilo aquellas afirmaciones; y 3) conclusión, que refleje el resultado de esa actividad
3-. Al respecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “… La ausencia de una descripción del hecho atribuido, suficientemente específica, lesiona el derecho de defensa consagrado por el art. 18 CN y, más específicamente, por el art. 8 inc. 2 ap. b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Arancibia Clavel, Enrique L.”, 08/03/2005. Del voto de los Dres. Petracchi, Belluscio y Fayt).".-
MONTERO, Graciela Isabel s/Atentado agravado contra la autoridad por poner mano sobre ella en C. Ideal con Lesiones leves - PINCHULEF, Oscar s/Daño agravado en C. Real con Atentado agravado contra la autoridad por poner mano sobre ella en C. Ideal con Daño-Esquel” (Expte.20.437-208-M-2006)
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Sentencia Suscripta por un solo magistrado
"La sentencia solo ha sido suscripta por la doctora Teresa G. L. de Caveri, porque la doctora Cristina Isabel Jones estaba ausente en uso de licencia y justificaron tal omisión en lo normado por el art. 358 in fine del CPP (conf. Punto 4º de la parte dispositiva).-
La sentencia firmada por un solo magistrado –la doctora Caveri– infringe al artículo 358 del Código Procesal Penal.".-
MONTERO, Graciela Isabel s/Atentado agravado contra la autoridad por poner mano sobre ella en C. Ideal con Lesiones leves - PINCHULEF, Oscar s/Daño agravado en C. Real con Atentado agravado contra la autoridad por poner mano sobre ella en C. Ideal con Daño-Esquel” (Expte.20.437-208-M-2006)
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Art. 363.4 del Código Procesal Penal -L. 3155-
"Ella es la inobservancia por defecto del contenido del dispositivo que sanciona el artículo 363, inciso 4to. del Código de Ritos, cuando señala que aquél debe ser completo.
 Esto implica que deben declararse todas las cuestiones materia de consideración y falta aquí pronunciarse acerca de la imputación originaria por el delito de homicidio simple, ya que en la parte volitiva de la resolución en crisis, pese ha haberse ponderado la prueba en la motivación, y haberse arribado a la conclusión que aquella era insuficiente para albergar el estado espiritual de certeza que requiere una condena, no se absolvió al imputado al respecto
“MORTENSEN, J. Daniel-VARGAS, M. Ángel s/Homicidio Simple (1º) y Homicidio Simple en C.R. con Lesiones Leves (2º)(Expte. 20.170-Folio 166-M-2005).". Año 2006.-
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Falta de fundamentación en la denegatoria de una excarcelación sin fundamento
"Que la decisión impugnada no resolvió la cuestión propuesta por la señora defensora, consistente en que el acusado habría cumplido en prisión preventiva un lapso de tiempo tal que le permitiría el ejercicio del derecho a la libertad condicional otorgado a los condenados (Código Procesal Penal, artículo 284 inciso 6°), y tampoco la A-quo ofreció fundamentos acerca del pronóstico de que el inculpado (vide fojas 5) “... en caso de quedar en libertad podría burlar el accionar de la justicia”.-
ALARCÓN, Claudio s/ Excarcelación” (Expediente número 20.592, folio 234, letra A, año 2006).-
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Qué se entiende por motivación de la sentencia, acompañado de un poco de casuística
"En efecto, si por falta de motivación entiendo   a la ausencia de una eficaz exposición de motivos que justifiquen las razones tenidas en cuenta por el Juez al emitir su decisión, deslegitimando la parte resolutiva, sea en el análisis de la prueba que lo condujo a la determinación del hecho histórico materia del debate y a la participación del imputado o a la aplicación de la norma en la que fundó la absolución o la condena, debo necesariamente concluir en que la que se escruta es ajena a esa anomalía.".-
“L., J. s/ abuso sexual agravado” (expediente 20.466-L-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
La pieza procesal declarada nula por la Sala Penal, por resultar violatoria del derecho de defensa, fue ponderada por el Juez como elemento de cargo para sustentar su conclusión condenatoria. Esto a juicio de la Sala Penal es una sentencia inmotivada y por ende arbitraria
"Tales consideraciones de la pericia -afectada de nulidad absoluta- y la ponderación que el judicante efectuó de su resultado, contaminan de nulidad la sentencia que deberá declararse nula.
En efecto, estimo que la resolución condenatoria carece de razones que avalen la parte resolutiva, deviniendo en una sentencia nula por falta de motivación (C.P.P. artículo 363 inciso 3ro.-Ley 3155).".-
“MENDOZA, María y otros s/les. en accidente de tránsito-Trelew”(Expte. 20.532-Folio 224-G-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
Falta de motivación de la sentencia en relación a la autoría del Hecho
"En cuanto a la falta de motivación en el pronunciamiento condenatorio respecto a la autoría del delito por parte del imputado, yerra el recurrente al considerar el testimonio impugnado como único sustento de la acusación y condena de su pupilo.".-
“RAIN, Mario Eduardo p.s.a. Homicidio Simple” (Expediente 19.873 – R – 2004). Año 2007
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
 
La defensa plantea en casación que el a quo había omitido enunciar la base fáctica en la sentencia. No es admitido el planteo por la Sala Penal
"En el pronunciamiento condenatorio atacado, se transcribió, dentro del primer sufragio, el hecho imputado en la requisitoria de elevación a juicio. Y es a partir de ese detalle, que los jueces desarrollaron sus votos, valorando todos los elementos de cargo y de descargo contenidos en la causa, para reconstruir el acontecimiento merecedor de reproche penal.
De manera tal que, yerra la defensa cuando esgrime como motivo de agravio la omisión por el a quo de la descripción del hecho imputado.".-
“REYES, Sebastián y otra p.s.a. robo agravado a Kiosco Júpiter - Trelew” (Expediente N° 19.598 – F° 102 - Año 2004) Año 2007.-
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi