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Lineamientos

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A partir del 2001 -año de inicio de actividades de la Defensoría General- en forma sistemática se dictaron resoluciones y se dispusieron acciones y medidas de índole institucional deliberadamente orientadas a configurar y fortalecer un perfil de defensa pública comprometida con la vigencia real de los derechos humanos.-

Estos lineamientos se fueron dando fundamentalmente a partir de resolutorios de alcance general, aunque también, en varias ocasiones, en oportunidad de intervenir en temas puntuales, internos o externos, pero en todos los casos vinculados con las misión constitucional encomendada al Ministerio de la Defensa.-

En adelante, hacemos un repaso de algunas de ellas exponiéndolas en cada caso en base a una selección temática y cronológica realizada en aras de facilitar su lectura , a saber:

Delegación de Facultades de Superintendencia y Organización

Mediante Resolución Nº 8/01 en función de las facultades conferidas a la Defensoría General por la Constitución Provincial para dictar reglamentos y expedir instrucciones en relación con el trabajo de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio -en aras de adecuar su actuación a los principios de autonomía, flexibilidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica-, se facultó a los entonces Defensores de Cámara -hoy denominados Defensores Jefes por la Ley Orgánica- para que, atendiendo a las peculiaridades de cada Circunscripción y de acuerdo a los principios enunciados, reasignaran las tareas de los funcionarios y empleados en cada asiento territorial, procurando la especialización por fuero, en la medida de los recursos disponibles y la demanda de servicio. Al mismo tiempo se dispuso la creación de Oficinas Únicas en las ciudades de Trelew y Comodoro Rivadavia, especializadas por materia (Civil de Pobres y Ausentes y Penal), las que debían comenzar a funcionar en el primer cuatrimestre de ese año.

Mediante Resolución Nº 18/03 D.G., luego de sancionada la Ley Orgánica de la Defensa, se ratificó esta delegación de funciones en los Defensores Jefes de cada Circunscripción.-

Estructura y organigrama de la Defensoría General

Mediante Resolución Nº 107/03 D.G. se definió la estructura orgánica funcional de la Defensoría General de la Provincia, organismo central y cabeza del Ministerio de la Defensa con sede en la ciudad de Rawson, Capital de Chubut, dotándola de dos áreas, cada una con rango de Secretaría, una de gestión judicial y otra de relaciones institucionales.

Mediante Resolución Nº 39/06 D.G se modificó este diseño organizacional, adecuándolo a la Planificación Institucional aprobada para el Ministerio y así, en la actualidad, la Defensoría General continúa con dos Secretarías pero con otra denominación y competencia: “Secretaría Penal y de Prevención de la Violencia Institucional” y “Secretaría de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos”. Cada Secretearía se integra además con una  Relatoría de Gestión Judicial y distintas Áreas creadas para atender las incumbencias asignadas a cada una de ellas.

Acciones de Capacitación

La Defensa Pública integra el Consejo Consultivo de la Escuela de Capacitación Judicial. En ese marco, en los últimos años se han promovido y realizado un sinnúmero de talleres y seminarios en relación con distintas áreas temáticas vinculadas con el trabajo de la Defensa; en todos los casos con el único y deliberado propósito de fortalecer la gestión de los integrantes del Ministerio. Desde nuestra concepción la capacitación es una de las herramientas centrales dentro del fortalecimiento de la política institucional, razón por la cual todas las actividades propuestas a la Escuela han estado siempre vinculadas con los lineamientos institucionales fijados a través de las distintas acciones y resolutorios que en este Anexo se mencionan.

Mediante Resolución N° 139/05 D.G, se declararon de interés institucional para el Ministerio de la Defensa y, consecuentemente, de asistencia obligatoria, las Actividades de Capacitación organizadas por la Escuela de Capacitación Judicial, a propuesta de la Defensa Pública, con el objetivo evidente de reafirmar la trascendencia que poseen tales actividades en la política institucional definida para la Defensa Pública y facilitar la participación en ellas de Magistrados, Funcionarios y Empleados dependientes del Ministerio.

Proyectos de Investigación

Mediante Resolución Nº 137/04 D.G, se convocó a una Jornada de Trabajo con la Dra. Catalina Wainerman, especialista en Metodología de la Investigación, disponiendo la revisión formal de cinco proyectos de investigación elaborados desde el Ministerio de la Defensa. Entre los fundamentos, se alude a la necesidad de poder relevar aspectos empíricos de la realidad   institucional, fundamentalmente en relación con el servicio y las materias que aborda la Defensa, de manera sistemática, científica y con participación de los actores involucrados, todo ello en aras de incorporar a la agenda institucional una mirada científica y crítica que permita examinar la realidad donde se opera y la calidad de los servicios brindados. De los cincos proyectos sometidos a revisión, tres de ellos se ejecutaron, uno ha finalizado y los dos restantes se encuentran a la fecha en la etapa de redacción del informe final.

Mediante Resolución Nº 30/05 D.G, se aprobó un régimen especial de Comisión de Servicios para promover la participación de los Integrantes del Ministerio de la Defensa en  proyectos de investigación. Entre los fundamentos se expuso que, siguiendo la manda del artículo 10 inc. 1º de la Ley Orgánica 4920, en la Planificación Anual 2004 se había previsto el desarrollo de proyectos de investigación empírica, dejando constancia que desde mediados del mismo año se había avanzado en el diseño de tres proyectos concretos que, luego de haber sido sometidos a sucesivas instancias de supervisión técnica por parte de la Dra. Catalina Wainerman, se encontraban en condiciones de ser ejecutados. En ese marco, se recordó lo expuesto oportunamente en la Planificación en cuanto a que la promoción de estos estudios estaban orientados al cumplimiento de dos objetivos fundamentales; por un lado, producir información fidedigna que sirva de base al diseño de la futura política institucional y por otro, generar a partir del desarrollo y producción de cada investigación espacios genuinos de reflexión y formación para los integrantes de la defensa que participen de aquéllos. Finalmente se dijo que todo ello constituía una experiencia novedosa dentro del Estado en general y del Poder Judicial en particular, en tanto no sólo implica poner en marcha dispositivos claramente direccionados a la detección y abordaje de problemas que tienen gran impacto en la prestación del servicio, sino también animarse a efectuar una mirada hacia el interior del sistema, procurando realizar periódicamente una revisión crítica de las prácticas desarrolladas por sus diferentes operadores. Que, en tal sentido, estaba encaminado a modificar paulatinamente la cultura de inercia institucional, por la cual históricamente los responsables político-institucionales de la mayoría de los organismos públicos han sido poco afectos a observar -desde un plano fáctico- el funcionamiento real de las dependencias a su cargo, favoreciendo de ese modo la conformación de pequeños feudos que operan en la práctica en base a la impronta que, personal y, a veces, discrecionalmente,  le imprime el funcionario de turno.

Protección de los derechos de las personas Privadas de Libertad

Mediante Resolución Nº 95/03 D.G., se instruyó a los Señores Asesores de Familia e Incapaces y a los Señores Defensores Públicos, para que en ningún caso se consienta la detención de personas en cualquier carácter que ésta se decrete, cuando las condiciones edilicias, de higiene y tratamiento del lugar donde deba cumplirse la medida no se ajusten a la normativa nacional y provincial y a los tratados y convenciones internacionales sobre la materia.

Mediante Resolución Nº 29/05 D.G, se aprobó la reglamentación de funcionamiento de las OFICINAS DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y AL CONDENADO, creadas por el artículo 25 de la Ley Orgánica.

Mediante Resolución Nº 112/05 D.G, se efectuó un formal reconocimiento a cinco integrantes de la Defensa Pública Provincial por su destacada actuación en la defensa de los Derechos Humanos de personas privadas de libertad.-

Actuación ante denuncias públicas relacionadas con casos de Violencia Policial

Mediante Resolución Nº 138/03 D.G, se intervino de oficio requiriendo al Superior Tribunal de Justicia el dictado de una Acordada que importe para la Policía de la Provincia del Chubut la ineludible obligación de informar inmediatamente a los Señores Jueces y a los funcionarios de los Ministerios Públicos, las detenciones, por cualquier causa y tiempo que la misma se haya producido. Se instruyó paralelamente a los Señores Defensores Jefes para que profundicen el cumplimiento de lo encomendado en la Resolución 95/03 D.G. y dispongan inspecciones en las dependencias policiales, en forma periódica, preferentemente en horarios nocturnos, días inhábiles y sin aviso previo, con el objeto de verificar la existencia de detenciones ilegales y/o tratos inhumanos y/o degradantes.-

Planificación Institucional

Mediante Resolución Nº 30/04 D.G se aprobó la primera Planificación Institucional para el Ministerio de la Defensa, exponiendo entre los fundamentos que las políticas de encuadre institucional deben estar necesariamente en sintonía con lo que constituye un punto medular en la organización del Ministerio de la Defensa Pública, esto es, la defensa irrestricta de los derechos humanos ejercida a través de un servicio público que ha de ser concebido como uno de los pilares del Estado de Derecho; asimismo que, en orden a lo estrictamente funcional, para avanzar con tal cometido en un marco de coherencia y previsibilidad, se hace indispensable trazar los lineamientos de la política institucional a través de una Planificación en la que se contemple un programa de desarrollo secuencial en relación con las acciones y medidas que se pretenden ejecutar y finalmente se deja expresa constancia que la referida Planificación fue diseñada en la Defensoría General tomando como base las recomendaciones de carácter general efectuadas por el Consejo de la Defensa Pública (Acta N° 07/03) y las acciones encaradas y directivas impartidas -también de carácter general- tanto desde la Defensoría General como desde las respectivas Jefaturas de la Defensa de cada Circunscripción.

Mediante Resolución Nº 25/05 D.G. se aprobó la “Planificación Bienal (2005/2006)” y a partir de esta medida se organizó en adelante el plan de acción del Ministerio de la Defensa sobre la base de tres Programas que fijan lineamientos de política institucional: 1) Fortalecimiento Institucional y Comunicación; 2) Violencia Institucional y Asistencia al Detenido y 3) Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos; a su vez, dentro de cada programa se definen Líneas de Acción con dos especies de Actividades de Apoyo -de Capacitación y de Registro, Sistematización e Investigación- proyectadas en cada caso para reforzar la ejecución de cada una de las Líneas de Acción.-

Prevención de la Tortura

Mediante Resolución Nº 86/04 D.G, se creó en el ámbito de la Defensoría General, Secretaría Penal y de Prevención d la Violencia Institucional, un BANCO DE DATOS DE CASOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. La creación de esta base del Banco fue concebida como una nueva medida de acción positiva de la Defensa Pública para detectar, registrar y sistematizar la existencia de tratos incompatibles con el Estado de Derecho con el fin de erradicar prácticas arbitrarias y de abuso institucional y policial, que en materia de detención y trato a personas pudieran materializar funcionarios públicos u otras personas en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de aquéllos o con su consentimiento o aquiescencia; poniendo de manifiesto que de tal forma se estaba honrando el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, signatario de la “Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, que a partir de la reforma de 1994 forma parte de nuestro derecho interno con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nac.).-

Acceso a la Justicia

Mediante Resolución Nº 148/03 D.G se habilitaron los dos primeros “Centros de Atención de la Defensa” en dos pequeñas localidades del interior provincial (Río Mayo y Río Senguer) alejadas de las ciudades cabecera de Circunscripción (Comodoro Rivadavia y Sarmiento) con el propósito de extender los servicios de la Defensa Pública y facilitar el acceso a aquellos sectores de la comunidad que por razones de índole socioeconómica, cultural y ubicación geográfica generalmente se enfrentan con serios escollos a la hora de defender sus derechos.

Mediante Resolución Nº 105/05 D.G, se habilitó un nuevo “Centro de Atención de la Defensa” en la localidad de Camarones, un pueblo de similares características que los anteriores, con motivo de la positiva experiencia que arrojara la apertura de los dos primeros.

Mediante las Resoluciones Nº 139/06 y 140/06  D.G, continuando con la ejecución de Líneas de Acción establecidas dentro del Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos, se dispuso la apertura de dos nuevos Centros de Atención en localidades del interior ubicadas en la zona noroeste de la provincia (Gobernador Costa y Lago Puelo).-

Fijación de Criterios Objetivos de Admisibilidad

Mediante Resolución Nº 61/04 DG, se fijó un “Criterio Objetivo de Admisibilidad” para regular con equidad el acceso a los servicios de las Oficinas de la Defensa Civil, Pobres y Ausentes de cualquier Circunscripción Judicial, disponiendo que basta con la acreditación por parte del usuario de ingresos iguales o inferiores a los que periódicamente determina el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para la Canasta Básica Total (CBT) y el de la composición de su familia nuclear, para que el caso sea admitido sin que se requiera ninguna otra condición adicional.- Se establece también que para los casos en que los ingresos del solicitante y su núcleo familiar superaren significativamente la suma referida o se comprobare la propiedad de bienes de valor, el criterio de admisión deberá sustentarse en las condiciones de vulnerabilidad del requirente y su grupo familiar, conforme las pautas generales fijadas en el Título VII (arts. 49 a 59) de la Ley 4920.- Finalmente se dispone que los Señores Defensores presumirán la acreditación de los extremos a los que se refieren los artículos anteriores con la firma de la declaración jurada que regula el artículo 50 del cuerpo normativo referido supra.- Entre los fundamentos que integran el resolutorio se destaca la necesidad de abordar el tema desde la perspectiva del acceso a la justicia, favoreciéndolo a partir de la utilización de un parámetro objetivo de admisión al servicio, recordando que el proceso de exclusión social que aún se verifica en nuestro país impone a los Señores Defensores titulares de las Oficinas de Pobres y Ausentes extremar los recaudos en las organizaciones funcionales que lideran para facilitar a estos sectores y a la clase media pauperizada, el acceso a la justicia como salvaguarda, dentro de su campo de actuación, de un derecho elemental, de raigambre constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 C. Nac). Por último se deja expresa constancia que todo lo dispuesto se lo hace acogiendo favorablemente una propuesta del Consejo de la Defensa.

Mediante Resolución Nº 139/04 D.G, en oportunidad de evacuar una consulta individual de una Jefatura de la Defensa de Circunscripción relacionada con la percepción de honorarios respecto de una actuación llevada a cabo por la Oficina de la Defensa Penal, se aprovechó el caso individual para fijar una pauta objetiva de carácter general para ser aplicada por las Oficinas de la Defensa Penal de todas las Circunscripciones, disponiendo al respecto que cabía adoptar como parámetro las pautas fijadas por Resolución Nº 61/04 D.G., a más de exponer que, tratándose de la Defensa Penal, esta pauta funcionaría como eximente absoluta del pago de honorarios sin necesidad de otras comprobaciones.-

Atención de casos vinculados con la violación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Mediante Resolución Nº 211/05 D.G, se instruyó a los integrantes del Ministerio de la Defensa, en particular a los Asesores de Familia e Incapaces y Defensores Civiles, para que profundicen la atención de los casos en los que se detecten violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en aquéllas situaciones donde la vulneración de estos últimos fuera susceptible de amenazar el derecho de los niños a la convivencia familiar y comunitaria.- A tal fin se los instó a activar todos los mecanismos y remedios legales a su alcance, encomendándose el control del cumplimiento de la instrucción a los Defensores Jefe de cada Circunscripción.

Mediante Resolución Nº 114/06 D.G, en atención al grado de organicidad logrado por la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia en materia de defensa de derechos económicos, sociales y culturales, se efectuó un formal reconocimiento al titular de la Jefatura de esa Circunscripción, y en general a los integrantes de las Oficinas de la Defensa bajo su dependencia, aprovechándose la oportunidad para reforzar directivas anteriores en la materia.- Así se instruyóespecialmente a los Defensores Jefes, a fin de que profundicen las acciones de la Defensa Pública en relación con la defensa de los DESC, promoviendo a tal fin no sólo las presentaciones judiciales que en cada caso resultaren menester, sino también actividades concretas de difusión y concientización en cada una de las comunidades en las que actúan, atendiendo fundamentalmente a generar formas de relación directa que permitan una comunicación fluida con los sectores más vulnerables de las mismas, respecto de quienes ha de garantizarse una actuación proactiva en relación con la defensa de éstos y otros derechos, todo ello de conformidad con la expresa norma del artículo 7 de la Ley 4920, recordándoles que la política institucional del Ministerio en esta materia no hace más que honrar el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, signatario del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que a partir de la reforma de 1994 forma parte de nuestro derecho interno con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nacional), materia que ha sido motivo de adhesión expresa en nuestra Constitución Provincial (art. 22 C. Prov.).

Mediante Resolución N° 07/06 D.G, con motivo de una Resolución Administrativa dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en la que se hacía saber a los Jueces que cada vez que dispusieran una internación judicial debían ordenarla -sin excepción- en el Hospital Zonal que corresponda a su circunscripción, se resolvió que por sobre las cuestiones económico-administrativas se encontraba la obligación de garantizar por parte del Estado, entre otros, el derecho a la adecuada prestación de salud. En esta inteligencia se instruyó a los funcionarios del Ministerio de la Defensa a fin de que en los casos en que debieran de requerir internaciones tendientes a la protección de la salud de algún asistido debían hacerlo solicitando a los jueces que aperciban a las autoridades sanitarias locales, indicando que en caso de silencio o de inexistencia de establecimiento adecuado para el tratamiento del que se trate, la prestación se llevaría igualmente a cabo por un tercero a costa del Estado Provincial.

Mediante Resolución Nº 97/06 D.G, con motivo de un serio conflicto social acaecido en Puerto Madryn con inmigrantes de origen boliviano, que provocó una acertada y oportuna intervención de los Defensores de dicha ciudad, a más efectuarse un formal reconocimiento al Señor Defensor Jefe Subrogante, y a los integrantes de la Oficina de la Defensa Civil de la Circunscripción, se aprovechó la oportunidad, de conformidad con la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 y El Programa Migratorio Nacional “Patria Grande”, aprobado mediante Disposición Nº 53.253/05 de la Dirección Nacional de Migraciones, para dar una instrucción general a Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces, para que brinden conveniente asesoramiento y orientación a los inmigrantes, tomando especialmente en cuenta la instrucción general de la Resolución Nº 211/05 D.G.- A fin de  cumplimentar esta instrucción, se dispuso que los funcionarios referidos articularan los recursos legales a su alcance, con el objeto de impedir cualquier violación a los derechos reconocidos a todo inmigrante que se encuentre residiendo en la provincia, aún en forma transitoria.- En anexo, para facilitar la labor de los funcionarios se transcribió el texto de la Disposición Nº 53253 -del 13 de diciembre de 2005- de la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la cual se implementó el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.

Mediante Resolución Nº 187/06 D.G, se instruyóa los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones a fin de que implementen progresivamente “Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” dentro de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y Asesorías de Familia e Incapaces. Entre los fundamentos se expuso que habiendo avanzado en la definición y ejecución de lineamentos precisos en materia de DESC, que sin duda han generado un impacto interesante en el accionar de las distintas Oficinas de la Defensa, resultaba necesario promover modificaciones de índole organizacional, todo ello con miras a profundizar los niveles de eficiencia en la atención de estos casos.

Acciones para la defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas

Mediante la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación entre el“El Ministerio de la Defensa” y el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA)”, a partir de diciembre de 2003, se acordó un programa de cooperación técnica y asistencia recíproca con el fin de profundizar acciones en defensa de los Pueblos Indígenas, ello en el marco de los derechos que les son reconocidos en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Argentina el 3 de julio de 2000 y la Constitución Provincial (arts. 34 y 95)

Mediante Resolución N° 111/04 D.G, dictada con motivo del Convenio vigente entre el Ministerio de la Defensa y ENDEPA, dando cumplimiento a lo establecido en su cláusula segunda, que reza: “El mencionado Programa de Cooperación Técnica incluirá, entre otras, las siguientes acciones: ... Articulación de recursos materiales, humanos y de cualquier tipo, a los efectos de superar las limitaciones emergentes de las distancias, las dificultades en el transporte y la comunicación, y toda otra que pueda perjudicar el desempeño de los profesionales que atiendan casos encomendados por las comunidades indígenas”, se instruyó a los Defensores Jefes que las derivaciones que eventualmente realice el Asesor Legal de la Regional Sur de ENDEPA, de cuestiones que aunque no directamente vinculadas a situaciones colectivas de derechos indígenas estén relacionadas con la situación personal de cualquier integrante de una comunidad, han de entenderse comprendidos en el marco del convenio de cooperación mutua suscripto entre este Ministerio y la referida entidad no gubernamental.

Mediante Resolución N° 184/05 D.G, se dispuso la comisión de servicios de tres integrantes de la Defensa Pública, para que asistan al seminario “DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Encuentro de Trabajo de Operadores de la Justicia”, organizado por la Dirección Nacional de Derechos Sociales, Económicos, Culturales y de Incidencia Colectiva”, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires los días 23 y 24 de ese mes.-

Oficinas del Servicio Social

Mediante Resolución Nº 124/05 D.G, se reglamentó en forma definitiva el funcionamiento de las Oficinas del Servicio Social en su carácter Órgano Auxiliar de la Defensa Pública, fijando sus incumbencias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Defensa (arts. 29 a 33 Ley 4920), situándolas claramente como organismo de parte, que actúa de oficio y/o a pedido de Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces o por derivación de los otros órganos auxiliares de la Defensa o de la Jefatura Provincial del Servicio.

Atención al Público

Mediante Resolución N° 25/06 D.G, se aprobaron los LINEAMIENTOS DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN CONFORME LOS REQUERIMIENTOS FIJADOS POR LA Ley 5442 sobre “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia”, adoptando, entre otras, las siguientes medidas: a) Extensión del horario e implementación del contraturno en todas las Oficinas de la Defensa Pública; b) Obligación de brindar información precisa a los usuarios sobre nuevos horarios y lugares de atención y su correspondiente difusión pública; c) Implementación de Mecanismos de Identificación Personal de Funcionarios y Empleados; e) Revisión de las plantillas y modelos de citaciones, notas y comunicaciones en general que se libren desde cualquier Oficina de la Defensa; f) Revisión de los sistema de atención y tiempo de espera de los usuarios del servicio; g) Implementación de un sistema de carpetas hojas de ruta para entregar a los usuarios, h) Revisión del sistema de recepción y resolución de quejas de los usuarios; g) Evaluación de las necesidades de remoción de obstáculos arquitectónicos para personas con dificultades motrices.-