

Siguiendo la corriente nacional, en la reforma constitucional provincial del año 1994, se crea en la Provincia del Chubut el Ministerio de la Defensa Pública, con la figura del Defensor General como máximo responsable, manteniendo al Ministerio Público -Fiscal y de la Defensa- en la órbita del Poder Judicial, dotándolo de autonomía funcional. La Constitución del Chubut, concibe en el Artículo 194 al Ministerio Público como un órgano bicéfalo, reconociendo de esta forma que la misión del Estado, en cuanto al ejercicio de la acción penal tiene similar rango que su obligación de defender a todo individuo objeto de persecución penal, por lo menos en aquellos casos en los que tal individuo no cuenta con las posibilidades de asegurarse su propia defensa, ya sea contratando a un abogado particular o ejerciéndola por sí hallándose capacitado para hacerlo.
A su vez, en el artículo 196, define la integración del Ministerio de la Defensa y encomienda al Defensor General fijar las políticas tendientes a resguardar adecuadamente el debido proceso, la defensa en juicio de las personas y de los derechos y los intereses de los pobres, ausentes, menores, demás incapaces y de los presos y condenados en los casos y bajo los recaudos que las leyes establecen.
De esta forma, se le asigna al Ministerio de la Defensa la responsabilidad de asegurar el respeto de los derechos y la efectividad de las garantías constitucionales, específicamente, la protección del derecho de defensa en juicio y el acceso a la justicia para todos los habitantes, sin restricciones ni obstáculos.
Inicio de actividades de la Defensoría General
El 20 de diciembre del año 2000 fue cubierto por primera vez el cargo de Defensor General creado en el año 1994.
Estando a tal fecha aprobado el presupuesto general de gastos y recursos para el ejercicio 2001, incluyendo la partida del Poder Judicial, la Defensoría General funcionó sin asignación presupuestaria y con el sólo aporte para gastos corrientes, fundamentalmente de tipo administrativo, asignados desde el Superior Tribunal de Justicia.
Por tal motivo, durante el primer año de funcionamiento sólo fue posible encarar algunas acciones institucionales puntuales, orientadas básicamente a atender prioritariamente las cuestiones vinculadas con los lugares de detención y, en lo interno, a iniciar el proceso de fortalecimiento de la autonomía funcional de la Defensa Pública.
Elaboración y Sanción de la Ley Orgánica 4920
Siguiendo el mandato constitucional, se comenzó a trabajar en la redacción de la Ley Orgánica de la Defensa, dando un amplio margen de participación, en una primera etapa hacia adentro del Ministerio y luego, una vez bosquejado el primer anteproyecto, también hacia fuera, en especial a los otros poderes del Estado y a los Colegios Públicos de Abogados. Culminado este proceso, se remitió en forma de proyecto de ley por el Superior Tribunal de Justicia a la Honorable Legislatura Provincial, siendo sancionada por unanimidad el 17 de Octubre del año 2002, la actual Ley Orgánica Nº 4920.
Ésta, dejando atrás cualquier vestigio de Defensa Pública Oficial de corte burocrático, consagra a lo largo de setenta y dos (72) artículos un conjunto de sólidos dispositivos claramente direccionados hacia la construcción de una Defensa Pública Oficial ágil, flexible y por sobre todo proactiva en la defensa de los derechos humanos
Breve Reseña de la Historia Institucional
Con base en los nuevos lineamientos fijados por la Ley Orgánica, se trabajó en una primera etapa en el refuerzo de la planta de personal de las Defensorías y Asesorías a nivel provincial.- Paralelamente se avanzó en la división por materias de las Defensorías, generalizando en toda la provincia una prueba piloto que se había iniciado en la Circunscripción Judicial de Trelew en el año 2001, mediante la cual se reemplazaron las ex “Defensoría Generales” por las actuales “Oficinas de la Defensa Penal” -abocadas exclusivamente a la defensa penal y asistencia a los detenidos y condenados- y las “Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes” -que atienden todo el resto de la competencia: civil, familia y nuevos derechos.
A su vez, las ex “Defensorías de Cámara”, fueron reemplazadas por las actuales “Jefaturas de la Defensa de Circunscripción”, en cuyo marco se acrecentó la delegación de funciones en materia de superintendencia, poniendo en cabeza de los Defensores Jefes todo lo vinculado con la organización funcional de las Oficinas de la Defensa bajo su dependencia directa.
Conforme lo establecido por la Ley 4920, Orgánica del Ministerio, integran también la Defensa Pública en carácter de Oficinas Auxiliares: las “Oficinas del Servicio Social”, las de “Asistencia al Detenido y al Condenado” y las de “Asistencia Técnica”.- De éstas sólo la primera estaba formalmente constituida a principios del año 2003, con dotación de asistentes sociales y empleados en todas las circunscripciones judiciales, ello así en razón de que el Servicio Social ya existía en la provincia desde el año 1981, pero funcionando bajo la órbita de la Procuración General.- De forma tal que se comenzó con la conformación progresiva de las dos Oficinas Auxiliares restantes en todas las Circunscripciones.
Aunque sin dotarlo de una estructura funcional de tipo burocrática, se conformó también en el curso del año 2003 el “Consejo de la Defensa Pública”, promoviéndose desde la Defensoría General el proceso eleccionario interno correspondiente para cubrir la representación por circunscripción que establece el artículo 15, primer párrafo, de la Ley 4920.
Finalmente, el cuadro institucional hasta aquí referenciado, se completó con la integración de la estructura orgánica de la Defensoría General de la Provincia, organismo central y cabeza del Ministerio de la Defensa con sede en la ciudad de Rawson, Capital Provincial, dotada de dos Secretarías, una de gestión judicial y otra de relaciones institucionales (Resolución 117/03 D.G). Este diseño organizacional fue modificado en el curso del año 2006, adecuándolo a la Planificación Institucional aprobada para el Ministerio -de la que más adelante daremos cuenta en forma detallada- y así, en la actualidad, la Defensoría General continúa con dos Secretarías pero con otra denominación y competencia: “Secretaría Penal y de Prevención de la Violencia Institucional” y “Secretaría de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos” (Resolución Nº 39/06 D.G).
Se comenzó también a trabajar fuertemente en acciones de capacitación, en una primera instancia en un proceso de autocapacitación mediante actividades organizadas y dictadas por los propios miembros del Ministerio, luego, a través de talleres y seminarios organizados desde la Escuela de Capacitación del Poder Judicial a propuesta de la representación permanente que la Defensoría General tiene en el Consejo Consultivo de la Escuela. En todos los casos estas actividades fueron deliberadamente orientadas a temáticas vinculadas con el quehacer del Ministerio y siempre con el fin primordial de mejorar la gestión de la Defensa Pública en el abordaje de esas cuestiones.